Emite DDHQ recomendación contra Huimilpan por muerte del joven Daniel Franco
La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la recomendación (255)/2/2023 al municipio de Huimilpan por la violación a los derechos humanos de libertad personal, integridad personal, buena administración pública, protección a la salud, vida, legalidad y seguridad jurídica en agravio de Daniel Franco, joven que perdió la vida tras actos y omisiones atribuibles a personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública municipal, Protección Civil municipal y al Juzgado Cívico municipal.
Las conductas violatorias a los derechos humanos atribuibles a personal adscrito a la Secretaría de Seguridad se dieron al momento de la detención y aseguramiento de la persona al interior de su domicilio; mientras que las atribuibles a personal de Protección Civil y al Juzgado Cívico son por la omisión de garantizar la atención médica y el acceso a los servicios de salud durante su puesta a disposición y estancia en el Juzgado Cívico.
Por lo anterior, la DHHQ recomendó al municipio de Huimilpan solicitar y gestionar la inscripción de la familia directa de la persona fallecida, y de quienes acrediten ser víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 30 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, recomendó realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que la familia directa de la persona fallecida, y de quienes acrediten ser víctimas indirectas, reciban atención psicológica por personal profesional especializado, la cual deberá otorgarse de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional, atendiendo a su edad, condición de salud física y psicológica, y sus especificidades de género.
De igual forma, instruyó iniciar y dar seguimiento a los procedimientos de carácter administrativo y penal conducentes, según corresponda, por los hechos expuestos relacionados con las acciones y omisiones atribuidas a las dependencias señaladas, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar.
En tanto, la Secretaría de Seguridad Pública deberá elaborar, aprobar e implementar un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los lineamientos y directrices para la regulación de los siguientes aspectos para el debido desempeño de sus funciones, y realizar una revisión exhaustiva de todo su personal que lleve a cabo funciones operativas de seguridad pública para verificar que todos los elementos se encuentren activos en el Registro del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que cumplan con los requisitos de ley.Asimismo, que se implementen capacitaciones al personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, de forma específica sobre los derechos humanos de libertad personal, integridad personal, buena administración pública, vida, legalidad y seguridad jurídica.
De igual manera, que se realicen las acciones y gestiones necesarias para que el Juzgado Cívico Municipal cuente con el personal médico que se requiera para su debido funcionamiento, esto para garantizar la atención médica y de urgencia a las personas detenidas y que sean puestas a disposición de dicho recinto; y que se elabore, apruebe e implemente un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los lineamientos y directrices para el manejo, valoración y atención médica de detenidos y puestos a disposición del Juzgado Cívico Municipal, así como los supuestos en que deberán ser remitidos a una institución de salud.
También se recomendó implementar capacitaciones al personal adscrito al Juzgado Cívico, de forma específica sobre los derechos humanos de buena administración pública, protección a la salud, vida, legalidad y seguridad jurídica.
En cuanto a protección civil, se ordenó que se elabore, apruebe e implemente un protocolo, manual o instrumento normativo en el que se establezcan los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, las características principales del equipamiento e insumos de las unidades móviles tipo ambulancia y la formación académica que debe tener el personal que presta el servicio en éstas, e implementar capacitaciones al personal de Protección Civil sobre los derechos humanos de protección a la salud, vida, legalidad y seguridad jurídica.
Una vez recibido el documento, las autoridades responsables tienen 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.